CONFLICTO EN SUDÁN
10. S/RES/1556 (2004) “Sobre el respaldo al despliegue de observadores internacionales y la imposición de un embargo de armas contra Sudán”.
30 de julio de 2004
VOTACIONES POR PAÍSES
- Miembros Permanentes: Estados Unidos, Reino Unido, Francia, China, Rusia.
- Miembros No Permanentes: Argelia, Angola, Benín, Brasil, Chile, Alemania, Filipinas, Rumania, España, Pakistán
- Aprobada: SI.
- Votación: 13-0-2.
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A favor
En contra
Abstención
Detalle del contenido:
A favor: Algeria, Angola, Benín, Brasil, Chile, Francia, Alemania, Filipinas, Rumania, Rusia, España, Reino Unido, Estados Unidos.
En contra:
Abstenciones: China, Pakistán.
Resumen de la resolución: en un inicio insta al gobierno de Sudán a que garantice el acceso a terreno de la ayuda humanitaria, así como promueva una investigación independiente de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto en Darfur y llevé ante la justicia a los responsables de los delitos. Además demanda que el mismo establezca condiciones de seguridad verosímiles para la protección de la población civil y los agentes humanitarios.
La iniciativa, por otra parte, apoya el despliegue de observadores internacionales en la región de Darfur, incluida la fuerza de protección prevista por la Unión Africana, y exhorta tanto al gobierno de Sudán como a los demás miembros de Naciones Unidas a que faciliten la labor de los observadores, proporcionando personal u asistencia de otra índole que sea necesaria para desempeñar su función.
En lo que hace específicamente al conflicto en la región de Darfur, la resolución hace hincapié en la necesidad de que las partes respeten el cese al fuego, pongan fin a la violencia y emprendan conversaciones de paz, sin condiciones previas, que permitan alcanzar una solución negociada a la contienda. Para ello, asegura el texto, el primer paso es que el gobierno de Sudán cumpla con su compromiso de desarmar a las milicias Janjaweed (acusadas de llevar adelante un sinfín de violaciones a los derechos humanos en Darfur) y llevé ante la justicia a sus principales líderes.
El artículo 7 de la resolución es el que establece el embargo de armas sobre la región de Darfur. Según el mismo los Estados miembros de Naciones Unidas deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la venta o el suministro de armas y pertrechos militares de todo tipo a las entidades no gubernamentales y los particulares, incluidas las milicias Janjaweed, que realicen actividades en los Estados de Darfur Septentrional, Darfur Meridional y Darfur Occidental. El embargo no aplicará en el caso de que los suministros enviados sean utilizados en operaciones de apoyo a la paz que sean autorizadas por Naciones Unidas, o si se trata de equipo militar no mortífero que tenga únicamente por objeto el uso humanitario. Otra de las excepciones son las vestimentas protectoras, incluidos chalecos antibalas y cascos militares, destinadas al uso del personal de las Naciones Unidas, observadores de los derechos humanos y representantes de los medios de comunicación.
La resolución, por último, solicita a la comunidad internacional que colabore en la mitigación de la catástrofe humanitaria que experimenta la región de Darfur y hace un llamamiento a los Estados miembros a que respeten los compromisos asumidos en materia de ayuda humanitaria.
Link de acceso a la resolución: https://docs.un.org/es/S/RES/1556(2004)