CONFLICTO EN SUDÁN

3. S/RES/1591 (2005) “Sobre el establecimiento de un Comité en el Consejo de Seguridad para supervisar la aplicación de las medidas en Darfur”.

29 de marzo 2005

VOTACIONES POR PAÍSES

    • Miembros Permanentes: Estados Unidos, Reino Unido, Francia, China, Rusia.
    • Miembros No Permanentes: Argentina, Benín, Brasil, Dinamarca, Grecia, Japón, Filipinas, Rumania, Tanzania, Argelia.
    • Aprobada: SI.
    • Votación: 12-0-3.

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A favor

En contra

Abstención

Detalle del contenido:

A favor: Argentina, Benin, Brasil,  China, Dinamarca, Francia, Grecia, Japón, Filipinas, Rumania, Reino Unido, Tanzania, Estados Unidos
En contra:
Abstenciones: Argelia, China, Rusia.

Resumen de la resolución: En un inicio lamenta que el gobierno de Sudán y las fuerzas rebeldes no hayan cumplido con las directrices establecidas en las distintas resoluciones que el Consejo de Seguridad aprobó sobre el conflicto en Sudán, destacándose las siguientes: resolución  1556 (2004), 1564 (2004) y 1574 (2004). La iniciativa hace hincapié en que no existe una solución militar al conflicto de Darfur y por esta razón es que insta a las partes a que encuentren una solución negociada al mismo.

Por otra parte decide crear, en virtud de lo dictaminado por el artículo 28 del reglamento provisional del Consejo de Seguridad, un Comité integrado por todos los miembros del organismo que se encargará de algunas de las siguientes tareas: a) mononitorear la aplicación del régimen de sanciones establecido en los artículos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004) contra aquellos individuos que representen una amenaza para la paz y la estabilidad de Darfur; b) fomentar el diálogo entre el Comité y los Estados miembros interesados, en particular los de la región africana, incluso invitando a los representantes de dichos Estados a reunirse con el Comité para examinar la aplicación de las sanciones.

El texto aprobado autoriza a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios de las personas identificadas por el Comité y a congelar los activos financieros que sean  de su propiedad o estén controlados, directa o indirectamente, por dichos individuos. Las sanciones no tendrán efecto en el caso de que el Comité determine que los viajes son necesarios por motivos  humanitarios o que los estados “relevantes” notifiquen al Comité sobre la intención de permitir el acceso a esos fondos y no exista una respuesta negativa por parte del organismo en un plazo de dos días luego de la notificación. Tampoco se incluirá dentro del régimen de sanciones a los bienes utilizados para la implementación del Acuerdo de Paz Integral, suscripto el 9 de enero de 2005.

La iniciativa, por último, solicita al Secretario General que, en consulta con el Comité, nombre por un período de seis meses un grupo de expertos sobre Sudán que estará compuesto por cuatro miembros y tendrá sede en Addis Abeba (Etiopía). El mismo viajará regularmente a El-Fasher y otras localidades de Sudán, a más tardar 30 días antes de la finalización de su mandato deberá entregar al Consejo de Seguridad, por conducto del Comité, su informe final en el que analizará el estado del conflicto en Darfur y propondrá posibles vías de solución.

El mandato del Grupo de Expertos sobre Sudán y del esquema de sanciones ha sido renovado de forma sucesiva a lo largo de los años, las últimas resoluciones aprobadas en este sentido son la S/RES/2791 y la S/RES/2750.

Link de acceso a la resolución: https://docs.un.org/en/S/RES/1591(2005)

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