CONFLICTO EN SUDÁN

6. S/RES/2206 (2015) “Sobre la situación en Sudán del Sur”.

3 de marzo 2015

VOTACIONES POR PAÍSES

    • Miembros Permanentes: Estados Unidos, Reino Unido, Francia, China, Rusia.
    • Miembros No Permanentes: Angola, Chad, Chile, Jordania, Lituania, Malasia, Nueva Zelanda, Nigeria, España, Venezuela
    • Aprobada: SI.
    • Votación: 15-0-0.

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A favor

En contra

Abstención

Detalle del contenido:

A favor: Angola, Chad, Chile, China, Francia, Jordania, Lituania, Malasia, Nueva Zelanda, Nigeria, Rusia, España, Reino Unido, Estados Unidos, Venezuela.
En contra:
Abstenciones: 

Resumen de la resolución:La iniciativa, en un inicio, respalda los Acuerdos de Cese de Hostilidades suscriptos en 2014 entre el Gobierno de la República de Sudán del Sur y el Movimiento Popular de Liberación de Sudán (SPLM). En este sentido es que expresa su profunda preocupación por el hecho de que ambas partes del conflicto no hayan cumplido con los compromisos establecidos en dichos Acuerdos, los cuales perseguían el objetivo de encontrar una solución política a la crisis en Sudán del Sur y poner fin a la violencia.

La resolución impone sanciones selectivas con el fin de apoyar la búsqueda de una paz inclusiva y sostenible en Sudán del Sur. Así, por ejemplo, el artículo nueve establece que por un período de un año los países miembros de Naciones Unidas deberán adoptar las medidas necesarias para impedir el ingreso, o paso por su territorio, de todas aquellas personas acusadas por el Comité sobre Sudán del Sur de incentivar el conflicto militar o impulsar acciones que amenacen el proceso de paz y/o el derecho internacional humanitario. Estas restricciones no aplicarán en el caso de que el Comité determine que el viaje es necesario por motivos humanitarios o para fortalecer el proceso de paz y la estabilidad de la región. El artículo doce de la resolución, por su parte, determina que por un período de un año los miembros de Naciones Unidas deberán congelar los activos financieros que se encuentren en su territorio y que sean propiedad de cualquier persona física o jurídica sindicada por el Comité. Al igual que en el artículo nueve, existen una serie de excepciones a las sanciones. Así como, por ejemplo, que los fondos en cuestión sean utilizados para solventar cuestiones humanitarias

El monitoreo de las sanciones, asegura el texto, será realizado por el Comité sobre Sudán del Sur, el cual, entre otras tareas, deberá: a) recopilar información sobre personas o entidades acusadas de fomentar el conflicto militar y que, por lo tanto, son pasibles de ser sancionadas; b) examinar las solicitudes de exención de las sanciones; c) identificar posibles incumplimientos de las sanciones.

La resolución, por último, solicita al Secretario General que cree por un período inicial de trece meses un Panel de Expertos compuesto por cinco miembros y que trabajará de manera coordinada con el Comité. Entre sus principales tareas sobresalen: 1) recopilar información respecto a posibles individuos o entidades que pueden ser incorporadas al régimen de sanciones, al ser halladas culpables de llevar adelante acciones que amenacen la paz y la estabilidad en Sudán del Sur; 2) monitorear la aplicación del esquema de sanciones e informar sobre posibles no cumplimientos; 3) analizar información sobre la venta de armas y material militar a aquellos individuos acusados de incentivar el conflicto en Sudán del Sur y violentar los derechos humanos. El Panel deberá entregar al Consejo de Seguridad su informe final antes del 1 de febrero de 2016, el cual contendrá sus principales hallazgos y recomendaciones.

Link de acceso a la resolución: https://docs.un.org/en/S/RES/2206(2015)

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