Entre el veto y la parálisis: el Consejo de Seguridad frente al conflicto palestino–israelí (2005–2025)
María Paula Ballesteros y Matías Mongan
El conflicto palestino–israelí, uno de los más antiguos y estructurales de la agenda internacional, evidencia con especial claridad los límites del sistema multilateral. A lo largo de más de siete décadas —y de forma particularmente visible entre 2005 y 2025— el Consejo de Seguridad ha sido incapaz de intervenir sobre las causas de fondo del conflicto, condicionado por los alineamientos estratégicos de las grandes potencias.
El presente análisis, basado en el Índice del Consejo de Seguridad de Gate Center, muestra un patrón estable: las resoluciones humanitarias u operativas avanzan con consenso, mientras que los textos que abordan cuestiones políticas sustantivas —alto el fuego permanente, Jerusalén, asentamientos o membresía palestina— quedan sistemáticamente bloqueados, especialmente por el veto de Estados Unidos. Esta dinámica reproduce una lógica ya observada en otros conflictos: el Consejo administra crisis, pero no resuelve conflictos.
Entre 2005 y 2025, el comportamiento del Consejo atraviesa tres fases:
- 2005–2014: gestión reactiva centrada en consecuencias humanitarias, ejemplificada por la resolución 1860 tras la operación “Plomo Fundido”.
- 2015–2022: breve apertura con la resolución 2334, rápidamente neutralizada por la falta de implementación y el giro unilateral de la política estadounidense.
- 2023–2025: aumento de actividad formal (más sesiones, borradores y resoluciones como la 2728 y la 2735) que no altera el bloqueo estructural, limitándose a pausas humanitarias, corredores y reconstrucción.
El análisis también examina los roles diferenciados dentro del Consejo:
Los P5, cuyo veto determina el perímetro de lo posible.
Los E-10, que ganan relevancia a través de borradores técnicamente afinados siempre que eviten términos sensibles.
Un Sur Global que presiona por mayor rendición de cuentas y una representación más equilibrada, aunque sin capacidad para modificar la estructura del veto.
Los investigadores sostienen que la crisis del Consejo no es de existencia, sino de función. El órgano mantiene su legitimidad formal, pero ha perdido eficacia política. La acción se ha desplazado del ius ad bellum al ius in bello, dando lugar a una diplomacia humanitaria reactiva que administra daños pero no transforma realidades. El caso palestino–israelí ejemplifica esta paradoja: un multilateralismo activo en lo procedimental, pero incapaz de intervenir sobre las causas profundas de la violencia.